La remoción de Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) quedó sin efecto luego de que, por unanimidad, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedieron una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio de la reforma electoral.
El tribunal aclaró que Jacobo Molina puede ejercer sus funciones bajo el esquema que establece el denominado plan B, el cual reduce la estructura y atribuciones de múltiples áreas del INE, y está en proceso de ser impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Edmundo Jacobo podrá ejercer sus funciones dentro del instituto de manera temporal; sin embargo, será hasta el próximo lunes cuando se notifique el resultado de la audiencia que se celebrará el sábado para saber, si concede o niega la suspensión definitiva
Cabe recordar que la magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, presentó el proyecto de sentencia, donde advirtió que, de Edmundo Jacobo Molina, había sido designado como secretario ejecutivo para el periodo febrero de 2020 a febrero de 2026.
«No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia», explicó.
En tanto los magistrados Edwin García Baeza y Sergio Urzúa estuvieron de acuerdo en que bastaba la existencia de un nombramiento previo por un periodo establecido, y la ausencia de algún procedimiento contra Jacobo, para conceder la suspensión.
También se destacó que, de no concederse la suspensión, Edmundo Jacobo sufriría daños irreparables, pues seguirá corriendo el periodo para el que fue nombrado sin que pueda ocupar el cargo.
Excélsior