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Ciudad Juárez

“Propongo reforma a la Ley de Justicia Administrativa en materia de embargos precautorios”: Omar Bazán

6 de julio de 2024

En el Pleno del Congreso del Estado, propuse reformar en tres sentidos, la Ley de Justicia Administrativa para facultar a los juzgadores a dictar embargos provisionales, para garantizar la reparación del daño cuando así se requiera.

En otras palabras, se podrán aplicar medidas cautelares a aquellas acciones ilegales cometidas por funcionarios públicos, para el efecto de que se preserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos fundamentales, o se evite la realización de daños de difícil o imposible reparación.

Estas medidas, en el ámbito administrativo, son susceptibles de aplicación cuando se pone en riesgo o se afecta el derecho a la vida, la salud, la integridad corporal, la propiedad, o la seguridad jurídica, entre otros; en cuyo caso se podrá requerir la intervención inmediata de la autoridad responsable, para que adopte o disponga las medidas necesarias a efecto de preservar o restituir al quejoso en el goce de sus derechos.

Un embargo precautorio, también denominado embargo preventivo o embargo provisional, es una medida cautelar que puede ser solicitada y ordenada por un tribunal o autoridad competente en un proceso legal.

Consiste en la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de una obligación, o garantizar la efectividad de un derecho en litigio antes de que se dicte una sentencia definitiva.

En el Código Fiscal de la Federación, el embargo precautorio constituye una medida preventiva que tiende a asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito esté determinado o sea exigible.

A diferencia del procedimiento administrativo de ejecución, cuyo objeto estriba en hacer efectivos créditos fiscales exigibles, cuando el pago de los mismos no hubiere sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley, la finalidad del embargo precautorio consiste en garantizar el interés del Fisco, cuando todavía no existe un crédito exigible.

Uno de los reclamos más recurrentes de los promoventes es la tardanza o incumplimientos que realiza la autoridad al ser encontrada responsable de realizar un perjuicio en su contra, lo cual en apariencia constituyen un abuso de parte de la autoridad.

Si bien es cierto que existen mecanismos regulados para tal efecto que contienen inconsistencias a favor del particular y también a favor del mismo Estado, se debe de exigir a la autoridad responsable, el pago de las obligaciones cuando afecta el derecho del quejoso y evitar así el incumplimiento o la tardanza de la reparación de los probables perjuicios al promovente.

Sólo con el embargo provisional no se generaría una incertidumbre jurídica respecto al cumplimiento por parte de la autoridad y se practicaría de manera objetiva en proporción con el perjuicio o daño provocado por los actos de autoridad en contra de particulares.

En la solicitud, el promovente deberá expresar el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la autoridad en contra de la cual se pide el embargo y los antecedentes con que se cuenta para considerar como probable responsable de reparar el daño a dicha persona.

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