Partiendo de la coyuntura nacional y local en el crecimiento de la circulación del fentanilo y otras sustancias para la elaboración de peligrosas drogas, el diputado Omar Bazán Flores propuso ante el Pleno del Congreso expedir la Ley Estatal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
De ahí que los precursores químicos son las sustancias fundamentales para narcóticos o psicotrópicos y resulta evidente que la capacidad que tienen los grupos que actúan al margen de la ley para acceder a sustancias químicas, para desviarlas a la producción ilegal, en la mayoría de veces sobrepasa a la capacidad de las autoridades para ejercer controles eficientes.
La regularización de sustancias precursoras de drogas ha supuesto siempre un debate entre los países en cuanto a su fabricación y comercialización. Esto es debido al empleo de dichas sustancias para fines ilícitos, como la formulación de estupefacientes.
Actualmente, la cocaína o el cannabis siguen siendo las drogas más consumidas, no obstante, poco a poco van surgiendo nuevas sustancias peligrosas e incontrolables.
A la par de una legislación estatal y teniendo en cuenta que el narcotráfico es un fenómeno que cuenta con todas las características de un negocio global que además consecuentemente sus alcances se manifiestan a nivel internacional con tentáculos en la mayoría de países; es prioritario que las autoridades aduaneras se capaciten cada día más en este tema; teniendo en cuenta con son ellos el primer filtro para un eficiente control internacional.
El nuevo proyecto de legislación propuesto, contempla por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio estatal en tanto que se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley Estatal de Salud y otras normas aplicables.
Es importante mencionar que a falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua.
Las autoridades participantes serán tanto estatales como federales, que regularán precursores químicos, así como los productos químicos esenciales, que son las substancias que pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores.
Serán sujetas a la ley las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas.
Es de mencionar que existirá un consejo que será facultado para adicionar sustancias a regular y por lo tanto parámetros bien definidos sobre su importancia y diversidad en su uso lícito, así como el costo que implica su regulación.
La sección cuarta de la ley, establecerá criterios sobre la importación y exportación de sustancias, y a partir del capítulo tercero abordaremos reglamentaciones hacia los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, que deberán informar anualmente a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, además se contempla un sistema de verificaciones, base de datos y sanciones.
La necesidad de esta legislación radica en que el consumo de sustancias ilícitas se ha incrementado y con ello la muerte de mexicanos.
Inclusive, con datos la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco la prevalencia de consumo, por ejemplo, de la cocaína es de 3.5 por ciento de alguna vez en la vida, contra el 0.8 por ciento en el año previo a la encuesta.