miércoles, octubre 7, 2026
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Tribunal Electoral da revés al INE; boletas “planchadas” impiden vincularlas con un voto, considera

by EditorJRZ
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio revés al Instituto Nacional Electoral (INE) en las llamadas “boletas planchadas”, ya que determinó que dichas boletas sin marcas de doblez, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite esta condición.

“Una ‘boleta planchada’, o sin marcas de doblez, impide vincular la boleta con un sufragio emitido”, determinó por unanimidad la Sala Superior del TEPJF.

Por medio de un comunicado, la Sala Superior informó que ordenó revocar los lineamientos del INE para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales para el proceso 2026-2027 en los que se incluyen las llamadas “boletas planchadas”.

“La emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Una “boleta planchada”, o sin marcas de doblez, impide vincular la boleta con un sufragio emitido”, sostuvo.

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En este sentido aseguró que la ausencia de esas marcas impide “vincular objetivamente” la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento previsto en la ley.

“La determinación sobre boletas sin doblez corresponde por regla general a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y, excepcionalmente, a los Consejos Distritales, al realizar recuentos parciales o totales”, enfatizó.

El falló de la Sala Superior del TEPJF establece la orden para el INE de que cuando se acredite la existencia de boletas sin las marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación y se conservarán separadas de las que integren la votación computada.

El origen de la controversia estuvo en las observaciones formuladas por la consejera Frida Denisse Gómez Puga al proyecto de lineamientos para los cómputos electorales.

Su planteamiento no consistía, según explicó ella misma durante la sesión del Consejo General del 3 de septiembre, en declarar automáticamente válidas las boletas sin doblez. La propuesta establecía una ruta en dos pasos: cuando un consejo distrital detectara una “boleta planchada”, primero debía determinar si la computaba o no; si decidía computarla, entonces procedería a revisar si el voto era válido o nulo conforme a las reglas ordinarias. Además, debía levantarse un acta para dejar constancia de la irregularidad.

Gómez Puga defendió entonces que su propuesta no quitaba facultades a los consejos distritales. “Si el consejo distrital detecta boletas planchadas, primero determina si las computa o no. Si hay irregularidad, levanta un acta para dejar constancia de la anomalía. Después, si las computa, revisa la validez o la nulidad”, explicó ante el Consejo General.

Su argumento de fondo era jurídico: el INE, sostuvo, no debía construir mediante lineamientos una consecuencia jurídica que la legislación electoral no hubiera establecido expresamente.

“Esta es una discusión que debe darse en el ámbito legislativo”, planteó la consejera, al advertir que la autoridad administrativa no podía utilizar un acuerdo para crear nuevas consecuencias jurídicas.

Al resolver las impugnaciones presentadas por PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, SOMOS y PAZ, la Sala Superior determinó que las boletas sin marcas de doblez no pueden incorporarse a la suma de votos.

El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, sostuvo que el doblez no constituye una simple formalidad, sino una huella física que permite vincular la papeleta con el procedimiento legal de votación.

La lógica del Tribunal es directa: la legislación contempla una secuencia material para emitir el sufragio —marcar, doblar, depositar en la urna, extraer y contabilizar—. Si una boleta aparece dentro de la urna completamente lisa, no puede acreditarse objetivamente que haya seguido esa ruta.

De la Mata incluso mostró durante la sesión una boleta y las dimensiones de la ranura de una urna para explicar el punto: una papeleta de aproximadamente 28 por 20 centímetros no puede introducirse extendida en una abertura de alrededor de 12 centímetros por tres milímetros.

El criterio quedó establecido: una boleta sin doblez no es un voto y no puede modificar el resultado de una elección.
La Sala ordenó que, como regla general, sea la mesa directiva de casilla la que identifique la irregularidad durante el escrutinio, deje constancia en la hoja de incidentes y separe la boleta. De manera excepcional, si la anomalía aparece durante un recuento, corresponderá al consejo distrital detectarla y excluirla igualmente de la sumatoria.

ElUniversal

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